Es el tipo de declaración que en mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar esta declaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre).
¿Quiénes deberán presentar su declaración?
Persona física: Están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio de 2014, cuando en dicho ejercicio hubiesen obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00, esto es, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no esté obligado al pago de este impuesto, tal como lo son:
- los ingresos por viáticos erogados en servicio del patrón
- los ingresos por enajenación de casa habitación
- los ingresos que reciban por herencia o legado
- los que se haya pagado impuesto definitivo, esto es, por aquellos ingresos que se obtuvieron como resultado de una lotería, rifa, sorteo y/o concurso.
Abril es conocido como el mes de la Declaración Anual, pues en este lapso los contribuyentes, personas físicas deben cumplir con esta obligación. Como en años anteriores, la devolución se realizará en cinco días hábiles, posteriores a la presentación de la Declaración Anual.
Personas Morales: Deberán señalar la totalidad de sus ingresos, así como las deducciones autorizadas, para determinar el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, conforme lo establece el artículo 76 fracción V de la Ley de ISR vigente en 2014.
Sea cual sea la razón, todo contribuyente debe estar consciente que no llevar a cabo y presentar la Declaración fiscal ante el SAT puede tener consecuencias que afecten al empresario o empresa de manera considerable, sobre todo en el aspecto financiero, pero hay otros rubros que también se pueden ver afectados.
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