¿Qué es?
A partir del 1º. de enero de 2020, es obligatorio retener el 6% de las contraprestaciones efectivamente pagadas.
¿Cuándo se debe aplicar?
Sólo aplica cuando el contribuyente obtenga servicios de personal de un tercero, (terciarización u outsourcing), es decir, cuando se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
¿Cuándo entra en vigor?
El decreto de reformas a la LIVA publicado el 9 de diciembre de 2019 no contempló ningún periodo de transición (art. 1-A, fracción IV, LIVA). pero por regla general, por toda contraprestación que sea cobrada desde el 1º. de enero de 2020 debe aplicarse la retención de IVA.
¿En qué casos no aplica?
A través de la RMISC 2020 se otorga la facilidad de no aplicar la retención cuando se trate del pago de contraprestaciones amparadas que estén con CFDI emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuanto el pago respectivo se realice dentro los 10 días naturales inmediatos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA (artículo quincuagésimo transitorio, RMISC 2020).
Considerando que entra en vigor el 1º. de enero de 2020, el periodo de gracia de 10 días naturales comprende del 2 al 11 de enero de 2020, por lo que durante este lapso el pago de contraprestaciones amparadas con CFDI emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2019 no estará sujeta a la retención de IVA del 6 %; en caso contrario, esto es que, si tales comprobantes son liquidados a partir del 12 de enero de 2020, deberá efectuarse tal retención.
¿Qué hago si tengo facturas en las que no demuestro retención del IVA?
Se tendrá que cancelar y sustituir por una nueva en la cual se demuestre la retención del 6%.
¿Cómo valido esto en mi CFDI?
Para generar una retención del 6% seleccione la opción Configuraciones de nuestro menú, este desplegará más opciones, de las cuales seleccione Esquemas de impuestos y tasas.
En impuestos federales agregue un impuesto el IVA retenido con la cantidad de 0.060000. No olvide guardar antes de salir.
Una vez hecho esto, al generar una factura y agregar el concepto podrá visualizar el IVA retenido.
Para más información puede consultar el manual Configuraciones ubicado en la opción Manuales de su menú lateral izquierdo del sistema.
Para conocer más sobre estos y más cambios puede consultarlos en la página del SAT https://www.sat.gob.mx/noticias/70404/conoce-los-cambios-en-las-guias-de-llenado